Atmósferas de gas explosivas:
Es una mezcla de una sustancia inflamable en estado de gas o
vapor con el aire, en condiciones atmosféricas, en la que, en caso de ignición, la combustión se
propaga a toda la mezcla no quemada.
Atmósfera de polvo explosivo:
Mezcla de aire, en condiciones atmosféricas, con sustancias
inflamables bajo la forma de polvo o de fibras en las que, en caso de ignición, la combustión se
propaga al resto de la mezcla no quemada.
Dentro del concepto general de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, ocupa
un lugar con entidad propia la protección de los mismos frente a los riesgos de explosiones.
Las explosiones amenazan, por los efectos graves que pueden tener, la vida y la seguridad de
los trabajadores.
En este marco las
Directivas ATEX
establecen las medidas necesarias para garantizar la seguridad
frente a las explosiones.
A continuación se enumera una lista no exhaustiva de actividades que se ven afectadas por los
riesgos de explosión, y que por tanto, deben cumplir con las
Directivas ATEX
sobre esta temática:
· Industria química
· Vertederos e ingeniería civil
· Compañías productoras de energía
· Empresas de tratamiento de aguas residuales
· Compañías de suministro de gas
· Industria de trabajo de la madera
· Talleres de pintura y esmaltado
· Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica
· Instalaciones agropecuarias
· Reparación de vehículos
· Lavanderías y tintorerías
· Industria alimentaría
· Industria farmacéutica
· Refinerías
· Industrias de reciclado de residuos
· Industria textil y afines
· Locales de utilización de productos químicos inflamables
· Industrias agrarias
· Industrias forestales y afines
REAL DECRETO 681/2003
Establece las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que
puedan verse expuestos a riesgos derivados de
atmósferas explosivas
en el lugar de trabajo.
Aplicará a todos los equipos de trabajo destinados a trabajar en áreas peligrosas.
No será de aplicación a:
· Áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de paciente y durante dicho tratamiento.
· La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa específica.
· La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicas
inestables.
· Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, tal y como
se define en su normativa específica.
· La utilización de medios de transporte terrestre , marítimos o aéreos, a los que se aplican las disposiciones
correspondientes de convenios internacionales, así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios.
No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en
atmósfera potencialmente explosiva
APLICACIONES Y PLAZOS
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Los equipos de trabajo e instalaciones
que ya se estén utilizando o se hayan
puesto a disposición para su uso por
primera vez en una empresa antes del 30
de junio de 2003.
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Deberán cumplir con todas las disposiciones
de la reglamentación antes del 30
de junio de 2006. |
Los equipos de trabajo e instalaciones
nuevas o remodelaciones sustanciales
que se pongan a disposición para su uso
por primera vez en una empresa después
del 30 de junio de 2003. |
-> |
Deberán cumplir con todas las disposiciones de la reglamentación desde el
momento de su puesta a disposición de la
producción. |
Los Servicios de Asesoría Ambiental que ofrecemos son los siguientes:
· Clasificación de Zonas en que pueden formarse atmósferas explosivas
· Asistencia técnica para reducir o eliminar zonas con riesgo de atmósferas explosivas
· Evaluación de los riesgos específicos derivados de atmósferas explosivas
· Elaboración del Documento de Protección Contra Explosiones
· Inspección de los equipos de trabajo con objeto de verificar su adecuación a las zonas clasificadas.